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Plan Anual de Fortalecimiento de la Participación Ciudadana en Salud 2024


PARTICIPACION CIUDADANA 

La política sectorial para la Participación Ciudadana en Salud tiene por antecedente la Agenda Pro Participación Ciudadana, dada a conocer el 29 de septiembre del 2006 por la Presidenta Michelle Bachelet en su primer mandato, cuyos ejes programáticos fueron:

  • Derecho Ciudadano a la información Pública.
  • Gestión Pública Participativa.
  • Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
  • No Discriminación y Respeto a la diversidad.

Es así como se busca que el Ministerio de Salud fortalezca la generación de condiciones institucionales, establezca procedimientos y aplique instrumentos programáticos orientados a incorporar la participación ciudadana en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas. El objetivo es institucionalizar prácticas regulares de inclusión de la ciudadanía.

La resolución exenta Nº19 del 13 de enero de 2009 tiene como objetivo la coordinación del sector para dar cumplimiento al Instructivo Presidencial Nº008 del 27 de Agosto del 2008 que mandata la creación del Comité de Trabajo Sectorial de Participación Ciudadana en Salud; cuyas tareas serán coordinar, dirigir, monitorear y evaluar el proceso de implementación en ambas Subsecretarias y en los organismos autónomos.

Con fecha 2 de abril de 2009 el Ministerio de Salud estableció una norma general de participación ciudadana (Resolución exenta nº 168). Este oficio plantea que se debe aplicar también en el Fondo Nacional de Salud, la Superintendencia de Salud, Central de Abastecimiento e Instituto de Salud Pública.

Posteriormente, la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la gestión pública, institucionaliza la Participación Ciudadana en el País, cuya misión establecida por Ley es, “Fomentar la participación ciudadana para promover una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el gobierno y la ciudadanía, aumentando la transparencia, eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas”.

La importancia de este instrumento legal radica en que traza y organiza los principales lineamientos gubernamentales en la temática y compromete a los órganos de la Administración del Estado a implementar acciones en materia de participación ciudadana, en un ambiente de corresponsabilidad, entendida como la relación de compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía, para avanzar en pos del mejoramiento de los servicios que este entrega a la ciudadanía.

Durante, el año 2011 se dicta resolución Exenta Nº 712, que explicita los mecanismos de participación que nuestro Ministerio pone a disposición de la ciudadanía en esta materia, cuyos contenidos se sintetizan a continuación:

Norma general de participación Ciudadana en el Ministerio de Salud

Definiciones y ámbito de aplicación

a.- Se entenderá por participación ciudadana en la gestión pública de salud a la aplicación específica de los derechos a la publicidad de la información pública; la igualdad para participar en la vida nacional; la libertad de opinión y el derecho de petición, en los términos de la ley N° 20.285 y en los artículos 8°; 19° N° 12 y 14, todos de la Constitución Política.

b.- La presente norma general se aplicará: al Ministerio de Salud, a las Subsecretarías de Salud Pública, la de Redes Asistenciales y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud;

Mecanismos de Participación actualmente vigentes:

1. Cuentas públicas participativas 

El Ministerio de Salud y sus dependencias rinden una cuenta anual directamente a la ciudadanía de su gestión, donde se incluye una rendición de cuentas sobre Políticas, planes, programas, acciones, Presupuestos y otras formas concretas de acceso a la información pública, sin perjuicio de incluir otros contenidos que se estime pertinente dentro de sus facultades.

Esta cuenta pública anual se efectúa de manera presencial y posibilita que la ciudadanía entregue sus comentarios y sugerencias sobre la misma. En el caso de los servicios de salud y Hospitales, estas cuentas públicas incorporan, previa a la rendición de ella, las opiniones de los distintos consejos consultivos o de desarrollo.

En esta materia, se sugiere incorporar compromisos escritos de mejora con la comunidad, estableciendo materias a mejorar, recursos comprometidos, fechas de evaluación y aportes de los actores de la sociedad civil involucrados, como lo establecen los objetivos Nº 471 y 472 de la Estrategia Nacional de Salud formalizado en el Objetivo Estratégico Nº 7.6 de Gobernanza y Participación de dicha estrategia.

2. Consejos de La Sociedad Civil

Los Consejos de la Sociedad Civil son órganos participativos en que actores integrantes de asociaciones sociales sin fines de lucro inciden en la gestión pública. Todos los órganos del Sistema deberán asegurar el funcionamiento de, al menos, los consejos de la sociedad civil señalados en la ley o en la normativa vigente.

En el caso de nuestro Ministerio, los Consejos de la Sociedad Civil existen y funcionan los Consejos Consultivos de Usuarios de Hospitales; los Consejos de Desarrollo Local cuyo ámbito de acción son los establecimientos de atención Primaria, las asociaciones del voluntariado, organizaciones de asistencia espiritual y grupos de autoayuda entre otros. En todos ellos la autoridad debe asegurar la representatividad de los mismos, dar espacios de dialogo y velar que los procesos de cambios dirigénciales se hagan en ambientes plenamente democráticos e informados.

3. Consulta ciudadana 

En nuestro Ministerio, este mecanismo de participación ciudadana toma la forma preferencial de Dialogo Ciudadano Participativo, sea convocado por las Seremis, Servicios de Salud y Hospitales.

En este espacio de encuentro ciudadano, la ciudadanía, representada por diversos actores de la de la sociedad civil, interactúan en un ambiente democrático sobre la salud pública de un determinado sector geográfico.

Es ahí, donde la ciudadanía, propone y entrega sus particulares visiones a la autoridad. Este trabajo concluye con una respuesta específica de las autoridades y también una respuesta de las propias organizaciones de cuales van a ser sus contribuciones para el proceso de mejora.

Sin perjuicio de lo anterior, también se han realizado y realizan procesos de consulta ciudadana de manera virtual, por ejemplo, Elaboración de Guía Clínica: Detección y primera respuesta a niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato(http://web.minsal.cl/consultas_publicas_vigentes) donde se convoca a la ciudadanía a opinar sobre cierta materia de interés público, que en este caso es Maltrato Infantil.

4. Acceso a la información pública

Nuestro ministerio entrega a la ciudadanía información pública relevante acerca de sus políticas, acciones y presupuesto, asegurando que ésta sea oportuna, de calidad, completa y altamente accesible, en los términos del artículo 8° de la Constitución Política y la ley N° 20.285 Sobre acceso a la Información Pública.

Para lo anterior, el Ministerio de Salud pone a disposición de la ciudadanía los siguientes mecanismos de información:

a) Web institucional, www.minsal.cl, que dispone de:

b) Información permanente de interés público a través de distintos links de acceso.

c) Un banner de OIRS, oficina de Información, reclamos y sugerencias, y,

d) Un banner de Gobierno Transparente, que contiene los requisitos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

 

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