Beneficios para enfermos terminales
Inicio > Capacitación > Noticia 18/08/2021

Beneficios para enfermos terminales

Hace algunas semanas el Equipo de Alivio de Dolor y Cuidados Paliativos del Instituto Traumatológico realizó una charla educativa sobre pacientes diagnosticados con cáncer. En esta ocasión presentaron a nuestra comunidad de usuarios y personal del establecimiento, los principales alcances de la Ley 21.309 sobre beneficios para enfermos terminales y la Ley Sanna, sobre el seguro para acompañamiento de niñas y niños.

Se entenderá por enfermedad terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de cáncer progresivo o irreversible, sin tratamiento especifico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, u con una expectativa de vida no sea supeior a 12 meses.

“Las instituciones tenemos la obligación a transmitir esta información a los pacientes que están en esta categoría. Esto es sumamente importante, porque el objetivo es entregar el tiempo necesario para que los pacientes y sus familiares inicien este proceso de los beneficios. Nosotros como Cuidados Paliativos, debemos informar a los pacientes sobre su posible condición de enfermo terminal y su derecho a solicitar el beneficio, debiendo el médico extenderles un certificado para estos efectos”, explica Marcela Toro, Psicóloga Clínica del establecimiento.

Quiénes tienen derecho a esta Ley?

Todo afiliado a AFP

Los pensionados por la Ley 16.744, que coticen en AFP

Los pensionados en AFP por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia, con saldo en su cuenta de capitalización individual.

Respecto a esta Ley hay que hacer dos salvedades, porque hay dos periodos distintos, como explica Osvaldo Tello, Trabajador Social del Instituto. “Hay uno transitorio entre el 1 de abril y el 30 de junio de este año donde hay una fijación un poco más restringida de esta Ley que beneficiaba exclusivamente a los enfermos terminales de algún tipo de cáncer. Era un trámite sencillo que se hacía a través de una plataforma, incluso el certificado médico era bastante simple A partir del primero de julio esta Ley se amplió a patologías que van más allá del cáncer, cualquier patología que se considere terminal es aplicable a esta Ley”.

Ley Sanna

Otro de los temas que se abordaron fue sobre la Ley 21.063, seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud o riesgo vital que se encuentren en un rango mayor de un año y menores de 18 años.

La Encargada del Programa de Cuidados Paliativos y Alivio del Dolor, Catalina Cerro, explica que el uso de este seguro se puede dar en tres situaciones: 

Situación 1

1- Si el padre y la madre son trabajadores con derecho a este seguro, podrán hacer uso de este permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen. En el caso de optar por el uso conjuntamente el médico deberá entregar a cada uno una licencia distinta.

Cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones de seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponda, una vez que el otro progenitor agote su permiso

Situación 2:

Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro, y uno de ellos tiene el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres. Sin perjuicio de lo anterior, el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente, en cualquier momento, traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde, al otro padre o madre, con un aviso dado a lo menos con 5 días hábiles de anticipación.

Situación 3:

Cuando el cuidado personal del niño o niña lo tenga un trabajador o trabajadora distinto del padre o madre, otorgado por resolución judicial y que cumpla con los requisitos habilitantes del Seguro, solo éste podrá hacer uso del permiso, en los mismos términos que habría correspondido al padre o la madre.

En resumen

  • Los padres podrán acompañar a sus hijos mayores de 1 año o menores de 18 años con enfermedades graves o de riesgo vital.
  • Tendrán disponible una licencia médica de 90, 60 o 45 días. 
  • Ambos padres pueden hacer uso de la licencia médica. 
  • No podrán ser despedidos de acuerdo a la Ley. 
  • Para acceder al subsidio, el trabajador o trabajadora debe estar afiliada al seguro. 
  • Los trabajadores cesantes también podrán acceder a este beneficio.
  • El pago será realizado a través de las distintas Mutuales o el Instituto de Seguridad Laboral. 
  • El subsidio deberá pagarse con la mismo periodicidad de las remuneraciones habituales de cualquier trabajador. 
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